El Senado de México votó 76 a 5, con 35 abstenciones, el 10 de diciembre de 2025 para aumentar los aranceles de importación en 1,463 líneas arancelarias de países que no tienen un acuerdo de libre comercio con México. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, con tasas que van del 5 al 50 por ciento según el producto. Nueve meses después, el aumento ya ha reconfigurado los volúmenes de importación desde Asia, y una segunda ola, más limitada, de derechos antidumping sobre el acero chino y vietnamita entró en vigor el 3 de septiembre de 2026. Esta guía detalla qué cubre exactamente el decreto, qué aún exime a un fabricante de pagarlo y qué cambió más recientemente, hasta el 30 de septiembre de 2026.

El instrumento legal y lo que formaliza

La reforma modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la ley general de aranceles de importación y exportación de México. Esa distinción es importante porque México ya había elevado muchas de estas mismas tasas mediante decretos ejecutivos en 2023 y 2024, justificados en ese momento como medidas temporales bajo la autoridad presidencial. La reforma de diciembre de 2025 consolida esos aumentos temporales en legislación permanente y amplía su cobertura a sectores que los decretos anteriores no habían incluido: plásticos, electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, artículos de cuero, papel y cartón, motocicletas, remolques y vidrio. Textiles, calzado y prendas de vestir ya estaban cubiertos por los decretos ejecutivos anteriores, por lo que, en esos sectores, la reforma principalmente formaliza lo que los importadores ya venían pagando.

De las 1,463 líneas afectadas, 316 no tenían arancel alguno anteriormente. El resto vio aumentar sus tasas. A diferencia de los decretos anteriores, la nueva ley no tiene fecha de expiración; es indefinida a menos que el Congreso la modifique nuevamente.

¿Qué productos, qué tasas

Los tipos más altos se encuentran en el capítulo de automoción. Los vehículos de pasajeros terminados y las camionetas ligeras de países no signatarios del TLCAN, bajo códigos HS como 8703.22, 8703.32, 8704.21 y 8704.41, soportan un arancel del 50 por ciento, igual al que ya aplicaban decretos ejecutivos anteriores a los autos fabricados en China y ahora hecho permanente. Las piezas automotrices tienen un tratamiento distinto: los componentes bajo capítulos HS 8708, 8409, 8511 y 8512 oscilan entre el 7 y el 36 por ciento, y una parte significativa de esas líneas antes no estaban sujetas a arancel. Al leer el anexo línea por línea frente a una factura típica de materiales automotrices, se revela el detalle que los equipos de sourcing suelen pasar por alto más: una empresa que confía en que su exposición en vehículos terminados era toda la historia, aún puede encontrar tres o cuatro líneas de componentes antes exentos de arancel que ahora tributan con dos dígitos.

SectorRango típico de tasaEstado antes de la reforma
Vehículos de pasajeros terminados, camionetas ligeras50 por cientoYa en esta tasa bajo los decretos ejecutivos anteriores; ahora permanente
Componentes y piezas para automóviles7 a 36 por cientoMezclado: algunos nuevos, otros exentos de impuestos anteriormente
Textiles, prendas de vestir, calzado, artículos de cueroHasta el 50 por cientoFormaliza principalmente los decretos ejecutivos de 2023 a 2024
Acero, aluminioVaría según la línea arancelariacobertura ampliada recientemente
Plásticos, electrodomésticos, juguetes, muebles, papel, vidrio, motocicletas, remolques5 al 50 por ciento, específico del productoNuevo bajo esta reforma

Una advertencia sobre el rango de tasas: la alerta legal de White & Case, que cita directamente el aviso del Gazette, sitúa la reforma entre el 5 y el 50 por ciento. Un resumen asesor de manufactura separado la ubica entre el 10 y el 50 por ciento. No pudimos resolver la discrepancia con los documentos disponibles, por lo que confirme la tasa exacta para cada línea arancelaria de ocho dígitos en lugar de confiar en cualquiera de las cifras resumidas.

¿Quién está cubierto, quién no lo está

Los aranceles aplican únicamente a las importaciones provenientes de países con los que México no tiene un acuerdo de libre comercio en vigor. La Secretaría de Economía enmarca la medida como política comercial general en lugar de una dirigida a algún país en particular, pero los países más afectados en volumen comercial son China, Corea del Sur, India, Vietnam, Tailandia, Brasil, Indonesia, Taiwán (Chinese Taipei), los Emiratos Árabes Unidos y Sudáfrica. Brasil requiere un segundo análisis: México y Brasil también comercian bajo acuerdos de complementación económica, y El Financiero describe la medida como aplicable al comercio fuera de tales acuerdos, por lo que verifique si sus líneas brasileñas caen bajo alguno. China inició una investigación sobre barreras comerciales e de inversión en relación con la medida; la Presidenta Claudia Sheinbaum declaró públicamente que el aumento no está dirigido específicamente a China. Las importaciones de Estados Unidos y Canadá bajo el T-MEC (USMCA) no se ven afectadas, al igual que los bienes provenientes de los demás socios de libre comercio de México, una red que abarca más de 50 países.

Dónde los programas IMMEX y PROSEC modifican las matemáticas

Para los fabricantes que operan bajo el programa IMMEX de México, las importaciones temporales de materias primas y componentes traídos para la manufactura de exportación no están sujetos al nuevo arancel, siempre que el producto terminado se exporte dentro del plazo establecido por el programa. Esto es la mayor mitigación disponible para operaciones de tipo maquila que obtienen insumos de Asia.

No es una exención total una vez que entra en vigor el T-MEC. Según el Artículo 2.5 del T-MEC, la regla del menor de dos derechos aduaneros, México solo puede eximir del arancel a los insumos no originarios hasta el monto que Estados Unidos cobraría sobre el producto terminado, como lo explica la firma asesora en manufactura Tetakawi. Dado que los bienes terminados que califican bajo el T-MEC ingresan a EE.UU. sin arancel, la cantidad que México puede eximir en un insumo de origen chino es entonces cercana a cero. Bajo esta interpretación, un fabricante IMMEX que importa componentes chinos, ensambla un producto que califica para el T-MEC y lo exporta sin arancel a Estados Unidos, sigue debiendo a México la tasa completa de LIGIE sobre esos insumos en la frontera mexicana, a pesar de contar con autorización IMMEX válida. No encontramos una resolución oficial mexicana que aborde este caso, por lo que confirme su situación con un agente aduanal. Los PROSEC (Programas de Promoción Sectorial) y el mecanismo relacionado de la Octava Regla pueden reducir la tasa aplicable a insumos calificados específicos a entre 0 y 5 por ciento, razón por la cual los fabricantes de automotriz, electrónica, aeroespacial y dispositivos médicos con alto uso de PROSEC sienten menos este cambio que una empresa sin cobertura equivalente de PROSEC. Lograr que los documentos de IMMEX, PROSEC y origen bajo el T-MEC estén correctos al mismo tiempo es un problema de documentación tanto como de aranceles; nuestro guía sobre la reforma de la ley aduanera paralela de México abarca los cambios en la responsabilidad del agente aduanal y la documentación de importación durante el mismo período, una vía legal distinta a la del calendario arancelario.

Qué muestran los números, ocho meses después

Alinear los datos comerciales de enero a mayo de 2026 con los mismos meses de 2025 ofrece la primera lectura medible del efecto de la reforma. Las importaciones en las 1,463 líneas gravadas cayeron un 23.2 por ciento en total, desde aproximadamente 15,383 millones de dólares hasta 11,808 millones de dólares. Las importaciones de origen chino en esas mismas líneas disminuyeron aún más, con una caída del 28.4 por ciento, desde aproximadamente 10,099 millones hasta 7,228 millones de dólares. Los vehículos ligeros por valor cayeron un 29.7 por ciento, y los remolques, con la mayor caída de cualquier categoría registrada, disminuyeron un 54.5 por ciento.

Indicador, enero a mayo2025, millones de US$2026, millones de US$Cambiar
Importaciones en las 1,463 líneas gravadas, total15,38311,808menos 23.2 por ciento
Mismatch lines, origen solo China10,0997,228menos 28.4 por ciento
Vehículos ligeros, por valorno informado por separadoabajo 1,180menos 29.7 por ciento
Remolquesno informado por separadono informado por separadomenos 54.5 por ciento

Una caída en las importaciones registradas no es lo mismo que la desaparición de la demanda. Parte de ese volumen se desplazó a proveedores cubiertos por el TLCAN, parte absorbió el arancel y continuó con un costo de llegada más alto, y otra parte se trasladó a diferentes tratamientos aduaneros, incluyendo el estatus de importación temporal IMMEX que mantiene los bienes fuera de las estadísticas de importaciones gravadas hasta que se exporten o se conviertan en importaciones permanentes. No pudimos encontrar un desglose público que separe esos tres resultados, por lo que trate la caída del volumen como evidencia direccional de que el arancel está funcionando como se pretendía, en lugar de un conteo preciso de sustitución.

El rumor de agosto, y lo que realmente cambió

En 18 de agosto de 2026, circularon informes de prensa que indicaban que México evaluaba un nuevo aumento de aranceles a productos chinos, sincronizado con la revisión en curso del USMCA. El mismo día, el Ministerio de Economía de México le comentó al diario financiero El Financiero que actualmente no existe un plan o propuesta concreta para nuevos ajustes arancelarios, aunque confirmó que sigue revisando las denuncias por dumping caso por caso. La distinción es importante. La revisión conjunta del USMCA, cuya fecha formal de revisión según el Artículo 34.7 fue el 1 de julio de 2026, es una negociación sobre reglas de origen y contenido regional entre Estados Unidos, México y Canadá. La decisión de México de gravar con impuestos las importaciones no provenientes del TLCAN desde Asia es una elección unilateral de política comercial que no depende de esa negociación, aunque ambos temas se discutan en el mismo ciclo noticioso.

La pista antidumping es donde se encuentra la noticia real de septiembre. El 3 de septiembre de 2026, el Ministerio de Economía de México estableció derechos antidumping definitivos del 24.5 por ciento sobre el acero laminado en caliente chino y del 16.3 por ciento sobre el acero laminado en caliente vietnamita, aplicados sobre la tasa MFN existente del 15 por ciento en 19 partidas arancelarias. Estas tasas reemplazan a los derechos provisionales del 28.7 y 18.5 por ciento aplicados desde marzo de 2026, tras una denuncia presentada por Ternium México en marzo de 2025. Una determinación final separada sobre perfiles huecos de aluminio de EE.UU. y China se emitió el 4 de septiembre. Ninguno forma parte del decreto general de enero de 2026; ambos son casos de remedios específicos por producto aplicados sobre la tasa LIGIE general ya existente para esa partida. Aunque sí hubo un decreto general posterior a la reforma de enero: el 23 de abril de 2026, México publicó una segunda modificación al programa arancelario LIGIE, añadiendo 185 partidas adicionales con tasas del 5 al 35 por ciento en sectores que la ley de diciembre de 2025 no había cubierto, incluyendo insumos para cosméticos, productos de artes gráficas, bicicletas, piezas automotrices adicionales, componentes de turbinas eólicas y remolques no destinados al transporte de pasajeros, nuevamente eximiendo a los socios del TLC. Hasta el 30 de septiembre de 2026, no se ha publicado ningún otro decreto arancelario general más allá de esa expansión de abril.

Efectos en los flujos de carga del Pacífico

Menos contenedores gravados con impuestos moviéndose a través de Manzanillo y Lázaro Cárdenas desde China no significa menor volumen total en el Pacífico. Las importaciones de componentes para la manufactura que califican bajo USMCA han mantenido la demanda de contenedores elevada, incluso mientras los vehículos ligeros y remolques —las categorías más afectadas por los aranceles— muestran las caídas más pronunciadas. Al analizar los datos de volumen de importación frente a los cambios en las fuentes de suministro, interpretamos esto como un efecto de reubicación más que un colapso de la demanda: los transportistas que se alejan de proveedores asiáticos no pertenecientes al T-MEC también están cambiando los océano Pacífico rutas que transportan el volumen, ya que un cambio de China a Vietnam o un socio del T-MEC en Sudamérica modifica tanto el puerto de carga como el tiempo de tránsito. La congestión en el principal puerto del Pacífico de México es un tema aparte, abordado en nuestro Guía de alternativas a la congestión y puertas de enlace de Manzanillo; la reforma arancelaria es solo un factor dentro de esa situación, no su causa.

Semi-truck on a desert highway at sunset

Una lista práctica de verificación

Construimos esto alrededor de los dos modos de falla que más aparecen en la documentación de importadores: omitir una línea arancelaria dentro de un sector que parece exento, y suponer que una autorización IMMEX cubre más de lo que realmente lo hace una vez que se incluyen las exportaciones bajo el USMCA.

  • Buscar cada línea arancelaria de ocho dígitos en tu cartera de importaciones frente al anexo del decreto de diciembre de 2025 y al decreto de expansión de abril de 2026; no confíes en un resumen por sector, ya que algunas categorías tienen un tratamiento mixto línea por línea.
  • Reconstruir el modelo de costo de llegada para cada línea afectada, incluyendo la tasa base de LIGIE, cualquier derecho antidumping o compensatorio aplicable que se superponga, y los costos de flete y tiempo de espera que varían con los cambios de ruta.
  • Confirma que la documentación de origen sea impecable si afirmas preferencia por el T-MEC u otro TLC; un certificado que no resista la revisión te expone a pagar la tasa completa no preferencial con efecto retroactivo.
  • Si opera bajo el régimen IMMEX, verifique si su producto terminado califica para el beneficio de preferencia del T-MEC al exportar, y ejecute el cálculo de los aranceles del Artículo 2.5 (el menor de los dos) en cada insumo no-FTA antes de asumir que la exención del IMMEX aplica en su totalidad.
  • Verifique si existe un registro de PROSEC o de la Octava Regla para su sector, o si podría obtenerse; este es el principal mecanismo documentado para reducir la tasa efectiva sobre insumos no-FTA calificados a casi cero.
  • Track el Gazette para resoluciones antidumping específicas a su producto, separadas del decreto general LIGIE; el acero, y específicamente el bobinado en caliente y la chapa, es el ejemplo más reciente de un arancel específico apilado por producto.
  • Observa el Acuerdo USMCA línea de tiempo de revisión conjunta para cualquier disposición sobre insumos no comerciales o contenido regional que podría modificar el tratamiento de componentes de origen chino dentro de una cadena de suministro calificada bajo USMCA, incluso si la revisión en sí sigue una vía separada del decreto arancelario de México.

Preguntas comunes

¿Cuándo entraron en vigor los nuevos aranceles de México? 1 de enero de 2026, bajo un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025.

¿Cuántos productos están afectados? 1,463 líneas arancelarias, de las cuales 316 no llevaban arancel alguno con anterioridad.

¿Qué tasas aplican? Entre el 5 y el 50 por ciento, según el producto; los vehículos de pasajeros y camionetas ligeras terminadas están en el límite del 50 por ciento, mientras que muchas piezas de auto oscilan entre el 7 y el 36 por ciento.

¿El régimen IMMEX exime por completo mis importaciones? Solo para importaciones temporales que luego se exporten. Si el producto terminado también se exporta bajo la preferencia del T-MEC, el Artículo 2.5 revoca la mayor parte de esa exención en insumos no del TLC, a menos que aplique cobertura de PROSEC o la Octava Regla.

¿México aumentó aranceles nuevamente a China en agosto de 2026? No. El Ministerio de Economía informó a la prensa local el 18 de agosto de 2026 que no existe un nuevo plan general de aranceles, mientras confirmaba revisiones antidumping por caso.

¿Qué cambió más recientemente? Un derecho antidumping específico por producto sobre el acero laminado en caliente chino y vietnamita entró en vigor el 3 de septiembre de 2026, aplicándose junto con el arancel general y la tasa MFN en esas 19 líneas.

Fuentes: comunicación de prensa de la Secretaría de Economía (Comunicado 123, 30 de diciembre de 2025); decreto del Diario Oficial de la Federación, citado mediante alerta comercial de White and Case LLP (29 de diciembre de 2025); alerta comercial de White and Case LLP sobre el decreto de expansión de abril de 2026 (1 de mayo de 2026); informe de Associated Press sobre la votación del Senado (11 de diciembre de 2025); análisis asesor de manufactura de Tetakawi, actualizado el 22 de septiembre de 2026; reporte de datos comerciales de El Financiero (21 de julio de 2026) y declaración del Ministerio de Economía (18 de agosto de 2026); informe de HS Code Match News sobre la resolución antidumping de México en septiembre de 2026, citando la Gaceta de la Federación. Posición indicada hasta el 30 de septiembre de 2026.